Saltar a contenido

Modelo 3 — Resolución de Puesta en Marcha

Qué es: el acto administrativo que pone en marcha los módulos de GDI: documentos electrónicos y expediente electrónico. La misma estructura sirve para las resoluciones de cada etapa posterior del despliegue (nuevas áreas, nuevos tipos documentales, fechas de obligatoriedad).

Quién lo dicta: la autoridad de aplicación, en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Decreto de Implementación (Modelo 2).


Texto del modelo

MUNICIPALIDAD DE [MUNICIPIO]

RESOLUCIÓN / DISPOSICIÓN N° [___]

[LOCALIDAD], [FECHA]

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, la Ley Nacional N° 27.446, [la normativa provincial aplicable en materia de firma digital y modernización, de existir,] la Ordenanza N° [] y el Decreto N° []; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° [___] se aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Inteligente (GDI) en el ámbito de esta Administración Municipal, como herramienta tecnológica destinada a la caratulación, tramitación, registro, seguimiento, firma digital y archivo electrónico de expedientes administrativos;

Que por el referido decreto se designó a esta [área] como autoridad de aplicación, delegándole las competencias necesarias para el funcionamiento y operatividad del Sistema;

Que se encuentran cumplidas las condiciones técnicas para el inicio de la operación: la configuración del organigrama, los sectores, los usuarios y los roles y sellos de firma en el Sistema;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante el Decreto N° [___], el/la [cargo del responsable del área]

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, a partir del [FECHA], el uso del módulo de Documentos del Sistema de Gestión Documental Inteligente (GDI) para la confección, firma electrónica y/o digital, numeración y registro de los documentos administrativos emitidos por esta Municipalidad.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el Sistema de Gestión Documental Inteligente (GDI) como sistema de numeración y fechado de los actos administrativos comprendidos en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la creación, en el módulo de Documentos del Sistema, de los tipos de documento necesarios para la adecuada clasificación, integración y trazabilidad de los procedimientos administrativos municipales, conforme el nomenclador documental que administre esta autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase, a partir del [FECHA], el uso del módulo de Expedientes del Sistema para la caratulación, iniciación, tramitación, seguimiento y archivo de los procedimientos administrativos en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 5°.- La presente es refrendada por [NOMBRE Y CARGO].

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.


Notas de adaptación

Punto Qué revisar
Terminología Para municipios que vienen de GDE/GDEBA, la equivalencia es directa: GEDO → módulo de Documentos de GDI; EE → módulo de Expedientes; «tratas» → tipos de expediente.
Arts. 1° y 4° Las fechas de aprobación de cada módulo pueden ser distintas (primero documentos, después expedientes) según el plan de despliegue.
Art. 3° Los tipos de documento se configuran en el BackOffice — ver Tipos de Documentos y Tipos de Expedientes.
Etapas siguientes Para cada nueva etapa, repetir esta estructura indicando áreas incorporadas, tipos documentales habilitados y fechas.