Modelo 3 — Resolución de Puesta en Marcha¶
Qué es: el acto administrativo que pone en marcha los módulos de GDI: documentos electrónicos y expediente electrónico. La misma estructura sirve para las resoluciones de cada etapa posterior del despliegue (nuevas áreas, nuevos tipos documentales, fechas de obligatoriedad).
Quién lo dicta: la autoridad de aplicación, en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Decreto de Implementación (Modelo 2).
Texto del modelo¶
MUNICIPALIDAD DE [MUNICIPIO]
RESOLUCIÓN / DISPOSICIÓN N° [___]
[LOCALIDAD], [FECHA]
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, la Ley Nacional N° 27.446, [la normativa provincial aplicable en materia de firma digital y modernización, de existir,] la Ordenanza N° [] y el Decreto N° []; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° [___] se aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Inteligente (GDI) en el ámbito de esta Administración Municipal, como herramienta tecnológica destinada a la caratulación, tramitación, registro, seguimiento, firma digital y archivo electrónico de expedientes administrativos;
Que por el referido decreto se designó a esta [área] como autoridad de aplicación, delegándole las competencias necesarias para el funcionamiento y operatividad del Sistema;
Que se encuentran cumplidas las condiciones técnicas para el inicio de la operación: la configuración del organigrama, los sectores, los usuarios y los roles y sellos de firma en el Sistema;
POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante el Decreto N° [___], el/la [cargo del responsable del área]
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, a partir del [FECHA], el uso del módulo de Documentos del Sistema de Gestión Documental Inteligente (GDI) para la confección, firma electrónica y/o digital, numeración y registro de los documentos administrativos emitidos por esta Municipalidad.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el Sistema de Gestión Documental Inteligente (GDI) como sistema de numeración y fechado de los actos administrativos comprendidos en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la creación, en el módulo de Documentos del Sistema, de los tipos de documento necesarios para la adecuada clasificación, integración y trazabilidad de los procedimientos administrativos municipales, conforme el nomenclador documental que administre esta autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase, a partir del [FECHA], el uso del módulo de Expedientes del Sistema para la caratulación, iniciación, tramitación, seguimiento y archivo de los procedimientos administrativos en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5°.- La presente es refrendada por [NOMBRE Y CARGO].
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Notas de adaptación¶
| Punto | Qué revisar |
|---|---|
| Terminología | Para municipios que vienen de GDE/GDEBA, la equivalencia es directa: GEDO → módulo de Documentos de GDI; EE → módulo de Expedientes; «tratas» → tipos de expediente. |
| Arts. 1° y 4° | Las fechas de aprobación de cada módulo pueden ser distintas (primero documentos, después expedientes) según el plan de despliegue. |
| Art. 3° | Los tipos de documento se configuran en el BackOffice — ver Tipos de Documentos y Tipos de Expedientes. |
| Etapas siguientes | Para cada nueva etapa, repetir esta estructura indicando áreas incorporadas, tipos documentales habilitados y fechas. |