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Modelo 2 — Decreto de Implementación GDI

Qué es: la norma central del paquete. Aprueba la implementación de GDI, le da validez jurídica al documento y expediente electrónico, declara la implementación progresiva y obligatoria, designa la autoridad de aplicación y regula la digitalización del papel. Sirve para cualquier provincia: el Visto deja un párrafo para completar la normativa provincial, si existiera.

Quién lo dicta: el Intendente, tras la sanción de la Ordenanza de Adhesión a Firma Digital (Modelo 1).

Después de esta norma: la Resolución de Puesta en Marcha (Modelo 3), dictada por la autoridad de aplicación.


Texto del modelo

MUNICIPALIDAD DE [MUNICIPIO]

DECRETO N° [___]

[LOCALIDAD], [FECHA]

VISTO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 conforma el marco legal para la utilización de la firma digital en el ámbito público, otorgándole validez jurídica y eficacia probatoria a los documentos electrónicos;

Que la Ley Nacional N° 27.446 establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente y los expedientes electrónicos gozan de idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel;

Que el Decreto Nacional N° 434/16 estableció el Plan de Modernización del Estado a nivel nacional, con el objetivo de transformar la gestión pública mediante el uso de tecnologías avanzadas, optimizando los procesos administrativos y promoviendo una administración más eficiente, transparente y accesible;

[Completar con la normativa provincial aplicable, de existir: ley provincial de adhesión al régimen de firma digital, ley o plan provincial de modernización de la administración pública y sus reglamentaciones;]

Que este Municipio ha formalizado su adhesión al régimen de firma digital vigente mediante la Ordenanza N° [___]; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de modernizar la Administración Pública Municipal se presenta como una prioridad para adaptarse a los desafíos del presente y del futuro, permitiendo a la gestión municipal responder de manera ágil, eficiente y transparente a las crecientes demandas de la comunidad;

Que es indispensable adecuar los procesos administrativos del Municipio a las herramientas tecnológicas de calidad y a las buenas prácticas de gestión administrativa vigentes a nivel regional y nacional, con el fin de garantizar la sostenibilidad, la eficiencia operativa y la adaptabilidad de la gestión pública;

Que el Sistema de Gestión Documental Inteligente (GDI) se concibe como una herramienta de nueva generación, basada en software de código abierto con licencia AGPLv3, diseñada para promover la descentralización, simultaneidad, accesibilidad y eficiencia en la gestión de trámites y documentos municipales;

Que con la implementación del Sistema se garantizará la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión, permitiendo el reemplazo de los expedientes en papel por expedientes electrónicos completamente integrados por documentos digitales, favoreciendo la despapelización estatal que estipula la Ley N° 25.506 y contribuyendo a un uso más eficiente de los recursos;

Que dicho sistema incorpora funcionalidades como validaciones automáticas, edición colaborativa, paneles de control, firma digital y mecanismos de comunicación directa intramunicipal y con la ciudadanía, lo que permite mejorar los tiempos de respuesta, fortalecer la seguridad jurídica y brindar un servicio más transparente, moderno y accesible;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, el Intendente Municipal de [MUNICIPIO]

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Implementación. Apruébase la implementación del Sistema de Gestión Documental Inteligente (GDI) en el ámbito de la Administración Municipal de [MUNICIPIO], como herramienta tecnológica destinada a la creación, firma, caratulación, numeración, tramitación, registro, seguimiento, comunicación, guarda y archivo electrónico de los documentos, expedientes, registros y comunicaciones de la administración municipal, con el fin de optimizar la gestión institucional, garantizar trazabilidad en los procesos y promover una administración ágil, moderna y transparente.

ARTÍCULO 2°.- Validez jurídica. Los documentos, expedientes, registros, legajos, notas, memorandos y comunicaciones generados, firmados, numerados y archivados en el Sistema gozan de plena validez y eficacia jurídica, con idéntico valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos de las Leyes Nacionales N° 25.506 y N° 27.446 y de la Ordenanza N° [___].

ARTÍCULO 3°.- Carácter de la implementación. La implementación del Sistema será progresiva, integral y continua, y se ejecutará por etapas conforme el cronograma que defina la autoridad de aplicación. Cumplida la incorporación de cada área o trámite al Sistema, la tramitación electrónica será el medio ordinario y obligatorio de actuación administrativa, quedando el soporte papel reservado a los supuestos de excepción que establezca la autoridad de aplicación por razones fundadas.

ARTÍCULO 4°.- Autoridad de aplicación. Desígnase a la [Secretaría / Área de Innovación / Modernización] como autoridad de aplicación del presente decreto, y en tal carácter se le delegan las competencias necesarias para la reglamentación, administración, capacitación de usuarios y desarrollo funcional del Sistema. Tendrá a su cargo definir el cronograma de implementación progresiva en las distintas áreas del Departamento Ejecutivo, la configuración del organigrama, los usuarios, los roles y sellos de firma, la definición de los tipos documentales y circuitos de tramitación, la capacitación del personal y la adecuación normativa de los procedimientos afectados.

ARTÍCULO 5°.- Firma y numeración. Los documentos generados en el Sistema se suscribirán mediante firma digital o firma electrónica, según el tipo documental y el nivel de criticidad que determine la autoridad de aplicación. La numeración de los documentos y expedientes electrónicos será correlativa e inalterable, generada automáticamente por el Sistema.

ARTÍCULO 6°.- Digitalización. Los documentos en soporte papel que ingresen a la administración municipal o que integren actuaciones en trámite podrán ser digitalizados e incorporados al Sistema conforme el protocolo que apruebe la autoridad de aplicación. La copia digitalizada certificada conforme dicho protocolo tendrá el mismo valor jurídico y probatorio que el original.

ARTÍCULO 7°.- Conservación y auditoría. El Sistema garantizará la autenticidad, integridad, inalterabilidad, conservación, trazabilidad y disponibilidad de los documentos y expedientes electrónicos, el registro de auditoría de las operaciones realizadas y la realización de copias de respaldo periódicas, durante los plazos de guarda que establezca la normativa de archivo aplicable.

ARTÍCULO 8°.- Organismos de control. En los casos en que el [organismo de control externo competente — en PBA: Honorable Tribunal de Cuentas] requiera que los actos administrativos, contratos u otros instrumentos sean registrados en hojas rubricadas u otro soporte determinado, se volcarán en dicho soporte conforme a la reglamentación vigente, sin perjuicio de su digitalización e incorporación al Sistema a fin de facilitar su acceso y trazabilidad.

ARTÍCULO 9°.- Convenios. Facúltase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios de cooperación técnica, asistencia y desarrollo conjunto con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y actores privados — incluyendo emprendedores y empresas de base tecnológica —, con el objeto de fortalecer las capacidades locales para la implementación y mejora continua del Sistema.

ARTÍCULO 10°.- El presente decreto será refrendado por el/la titular de la [Secretaría correspondiente].

ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Notas de adaptación

Punto Qué revisar
Visto, 4° párrafo Completar con la normativa de la provincia del municipio, si existe (en PBA: Ley 13.666 de adhesión a firma digital y Ley 14.828, Plan Estratégico de Modernización). Si no se identifica normativa provincial, eliminar el párrafo: las leyes nacionales 25.506 y 27.446 más la ordenanza local de adhesión dan sustento suficiente.
Art. 3° La fórmula «progresiva, integral y continua» sigue los antecedentes de Luján (Ordenanza 7523/2021) y Bahía Blanca (Ordenanza 21.745/2024). La obligatoriedad no es general: rige área por área, recién cumplida su incorporación (segunda oración del artículo).
Art. 6° El protocolo de digitalización puede aprobarse después por la autoridad de aplicación — hay un modelo disponible en material adicional.
Art. 8° Adaptar al organismo de control de la provincia (Tribunal de Cuentas en PBA y Chubut, por ejemplo). Tomado de la Ordenanza 7523/2021 de Luján.
Considerandos El fundamento de código abierto AGPLv3 es un diferencial GDI: explica por qué el municipio no queda atado a un proveedor.