Modelo 1 — Ordenanza de Adhesión a Firma Digital¶
Qué es: la norma marco del paquete. Una ordenanza breve de adhesión al régimen de firma digital, sin mención de ningún sistema: la implementación de GDI va después, por decreto (Modelo 2). Sirve para cualquier provincia: los campos entre corchetes se completan con la ley provincial de adhesión, si existe.
Quién lo dicta: el Honorable Concejo Deliberante, a iniciativa del Departamento Ejecutivo (el modelo incluye el mensaje de elevación).
Antecedentes: Salta Capital (Ordenanza 15.174/2016), Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 3172/2025), Gualeguaychú.
Texto del modelo¶
MUNICIPALIDAD DE [MUNICIPIO]
[LOCALIDAD], [FECHA]
MENSAJE
La Ley Nacional N° 25.506 reconoce el empleo y la eficacia jurídica de los documentos electrónicos, la firma electrónica y la firma digital. [De existir: Por medio de la Ley Provincial N° ___, la Provincia de ___ adhirió a dicho régimen.]
Dentro de los objetivos planteados por el Señor Intendente se encuentra el de modernizar la gestión mediante la utilización de los adelantos tecnológicos disponibles, objetivo que impacta en el cuidado y la conservación del medio ambiente a través de la eliminación del uso de papel, tinta de impresión y demás insumos que se utilizan en la confección de expedientes administrativos en la Municipalidad.
Por tal motivo se acompaña y somete a estudio y posterior sanción de ese Alto Cuerpo, el presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, que establece el régimen legal de la firma digital en el ámbito nacional, reconociendo su validez legal y otorgándole eficacia equivalente a la firma ológrafa;
La Ley Nacional N° 27.446, que establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente y los expedientes electrónicos gozan de idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel;
[De existir: La Ley Provincial N° ___, mediante la cual la Provincia de ___ adhiere al régimen nacional de firma digital;]
Las experiencias positivas registradas en diversos municipios del país que han avanzado en la incorporación normativa y operativa de la firma digital como herramienta de transformación administrativa;
Y la necesidad de que el Municipio de [MUNICIPIO] consolide su integración a los procesos de modernización y digitalización del Estado, garantizando procedimientos más ágiles, seguros y sostenibles; y
CONSIDERANDO:
Que la firma digital, en los términos establecidos por la Ley Nacional N° 25.506, constituye un instrumento jurídico y tecnológico de plena validez legal, que garantiza autoría e integridad y habilita su utilización en todos los actos y procedimientos administrativos del sector público;
Que la implementación de la firma digital se enmarca en las políticas de modernización del Estado, orientadas a la incorporación de herramientas que promuevan la eficiencia operativa, la transparencia en la gestión pública y la seguridad jurídica en el tratamiento de la información;
Que la utilización de la firma digital en el ámbito municipal permitirá consolidar procedimientos administrativos íntegramente digitales, dotando de mayor celeridad, trazabilidad y confiabilidad a los actos administrativos y propiciando una sustancial reducción del uso de papel y recursos logísticos;
Que corresponde a este Honorable Cuerpo establecer el marco normativo habilitante para que el Departamento Ejecutivo pueda adoptar, reglamentar e implementar el uso de la firma digital conforme a la normativa vigente y a las mejores prácticas de gestión administrativa contemporánea;
Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la Municipalidad de [MUNICIPIO] a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital [y a la Ley Provincial N° ___ de adhesión a dicho régimen, de existir], incluyendo sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase el empleo de la firma digital y de la firma electrónica en el ámbito de la Municipalidad de [MUNICIPIO], comprendiendo al Departamento Ejecutivo, al Honorable Concejo Deliberante y a todo otro organismo o ente dependiente del estado municipal, con los alcances y el valor jurídico que les asigna la normativa a la que se adhiere por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas complementarias, operativas y reglamentarias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de la presente ordenanza, como así también a suscribir convenios de cooperación, colaboración y asistencia técnica con organismos provinciales, nacionales o municipales, públicos o privados, que contribuyan a su implementación, incluyendo los necesarios para la obtención de certificados de firma digital para agentes y funcionarios municipales.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas conducentes a la incorporación progresiva de la firma digital en los procedimientos administrativos municipales, incluyendo el desarrollo, adquisición o adecuación de las herramientas tecnológicas necesarias para su correcta implementación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, regístrese y archívese.
Notas de adaptación¶
| Punto | Qué revisar |
|---|---|
| Ley provincial | Completar la ley de adhesión de la provincia del municipio en el Mensaje, el Visto y el art. 1° (en PBA: Ley 13.666, modificada por la Ley 14.828). Todas las provincias adhirieron a la Ley 25.506 con número propio; si no se identifica, los corchetes se eliminan y la adhesión directa a la ley nacional es suficiente. |
| Adhesión previa | Si el municipio ya adhirió por ordenanza anterior (caso Salta 15.174/2016), no hace falta esta norma: la ordenanza vieja se cita en el Visto del decreto (Modelo 2). |
| Arts. 3° y 4° | Son la llave del paquete: la delegación amplia permite que la implementación de GDI se apruebe por decreto sin volver al HCD. |